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Reglamento europeo de envases (PPWR), qué cambia y cuándo

por Fer Gómez
Supermercados versus tiendas locales

El pasado 12 de agosto arrancó el Reglamento Europeo de Envases (PPWR). 

Quizás has leído noticias que indican que vamos a pagar un depósito por las bebidas, o que ias monodosis de azúcar, salsas, aliños y condimentos van a desaparecer. Bueno, todo esto es falso.

Todo eso llegará, pero de momento vamos a tener pocos cambios. Estos serán progresivos hasta el año 2040. 

Así que te vamos a contar los cambios que nos parecen más importantes

Límites a los PFAS en envases alimentarios

Desde el 12 de agosto de 2026, se limita fuertemente la presencia de PFAS en los envases destinados a estar en contacto con alimentos.

Los envases que superen determinados límites de PFAS ya no podrán introducirse en el mercado europeo.

Aunque esto es una limitación, no una prohibición como han sugerido muchos medios de comunicación.

Algunos expertos y organizaciones consideran necesario ir más allá y plantean una restricción mucho más amplia de los PFAS en numerosos usos y productos, no solamente en envases alimentarios.

Reutilización en hostelería

A partir del 12 de febrero de 2027, los comercios que vendan comida, bebidas frías o calientes para llevar deberán permitir que el consumidor lleve su propio recipiente.

Si el cliente aporta ese recipiente, los comercios no podrán cobrar un extra, 

Un año después, el 12 de febrero de 2028, los propios comercios tendrán que ofrecer envases reutilizables dentro de sistemas de reutilización.

Estos sistemas deberán incluir un incentivo para garantizar la devolución de los envases, que puede ser un depósito reembolsable.

Hostelería sin desechables si se consume en el establecimiento

A partir de enero de 2030 no se podrán utilizar envases de plástico de un solo uso cuando el alimento o bebida se consuma en el establecimiento.

Esto incluye, por ejemplo, platos desechables, vasos desechables, bandejas, cajas o recipientes y bolsas de plástico utilizadas como envase para esos alimentos.

Hay algunas excepciones, como establecimientos sin acceso a agua potable, residencias y hospitales.

Monodosis en hostelería

Desde el 1 de enero de 2030 no se podrán introducir en el mercado envases de plástico de un solo uso que contengan dosis o raciones individuales de condimentos, conservas, salsas, leche, azúcar y aliños en el sector HORECA.

Por tanto estarán prohibidas la sal, pimienta, aceite, vinagre, azúcar, mayonesa, salsas y otros condimentos en monodosis de plástico.

Va a haber dos excepciones, en la comida para llevar y sitios como hospitales y residencias.

En algunos medios están indicando que van a poder seguir siendo compostables, pero en el reglamento no encontramos esa excepción.

Implantación del SDDR

Los Estados miembros deben garantizar una recogida separada de al menos el 90 % en peso de botellas de plástico y envases metálicos de un solo uso para bebidas de hasta 3 litros.

Para alcanzar ese 90 %, los Estados miembros deberán establecer sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) y cobrar un depósito en el punto de venta.

Será implantado como muy tarde el 1 de enero de 2029. 

Aunque también hay alguna excepción. Un estado miembro quede exento de implantar el SDDR si cumple estas dos condiciones:

  1. En 2026 ya tiene una tasa de recogida separada de al menos el 80 % para esos envases y
  2. Antes del 1 de enero de 2028, presenta a la Comisión un plan de ejecución con medidas concretas que garanticen que llegará al 90 %

Etiquetas de fruta y verdura

A partir del 12 de febrero de 2028 as pegatinas de frutas y verduras deben de ser compostables

Cápsulas de café, bolsas de té y de infusiones

Esta parte es de lo más liosa.

Las bolsas de té e infusiones van a tener que ser compostables industrialmente desde el 12 de febrero de 2028.

Esto no significa que tengan que ser de papel. Podrán llevar plástico, siempre que el envase cumpla los requisitos de compostabilidad.

Las monodosis de café se consideran envases, pero no todas tienen que ser compostables.

Las cápsulas no metálicas pueden quedar obligadas a ser compostables si el estado miembro así lo decide.

Si no se aplica esta excepción, se aplica la regla general. Las cápsulas tendrán que estar diseñadas para el reciclaje de materiales.

Y las cápsulas metálicas van a poder seguir existiendo, siempre que cumplan los requisitos de reciclabilidad que establece el Reglamento.

Envasado sin aire

Desde el 12 de febrero de 2028, los fabricantes tendrán que reducir el espacio vacío del envase de venta al mínimo necesario para que cumpla su función, incluida la protección del producto.

Por ejemplo, una caja enorme con una pequeña bolsa de galletas dentro, no bastará con decir que la caja tiene ese tamaño por diseño, deberá reducirse el espacio vacío todo lo posible, siempre que siga protegiendo correctamente el producto.

Además, desde 2030, los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico no podrán tener más de un 50 % de espacio vacío.

La Comisión debe establecer antes del 12 de febrero de 2028 cómo se calculará exactamente ese porcentaje. La obligación se aplicará, como máximo, desde el 1 de enero de 2030, aunque podría empezar más tarde si los actos de ejecución de la Comisión se adoptan después.

El material de relleno también cuenta como espacio vacío. Es decir, poner papel, plástico de burbujas, almohadillas de aire, espuma, etc. para rellenar una caja no permite esquivar el límite del 50 %

Etiquetado unificado

A partir del 12 de agosto de 2028 empezaremos a ver una etiqueta armonizada en los envases de toda la UE, con pictogramas que indicarán de qué material están hechos y facilitarán saber cómo separarlos.

Los envases reutilizables tendrán además su propio etiquetado a partir de febrero de 2029.

Los envases compostables tendrán una etiqueta específica que indicará que son compostables y advertirá de que no deben tirarse a la naturaleza ni al compost doméstico.

Esto supone acabar con la actual disparidad de símbolos e indicaciones de reciclaje entre países.

Monodosis de costática en los hoteles

A partir de 2030, los hoteles no podrán ofrecer pequeñas monodosis desechables de champú, gel, crema, jabón y otros productos de aseo destinados a una sola reserva.

La alternativa será utilizar formatos reutilizables, como los dispensadores rellenables.

Envadado de fruta y verdura

Desde 2030 se prohibirán los envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas de menos de 1,5 kg, aunque permite excepciones cuando exista una necesidad demostrada, por ejemplo para evitar pérdidas de agua, riesgos microbiológicos o daños físicos.

La Comisión Europea publicará antes de febrero de 2027 unas directrices y una lista no exhaustiva de las frutas y hortalizas excluidas de esta prohibición.

Después los estados miembros podrán establecer excepciones nacionales, pero tienen que justificarse dentro de los criterios que permite el Reglamento.

Envases coiectivos sin plástico

Desde 2030, no se podrán utilizar envases colectivos de plástico de un solo uso para agrupar productos que ya están envasados, como los típicos packs de latas o botellas envueltos en plástico.

La medida busca eliminar estos “envases de conveniencia”, que facilitan o animan a comprar varias unidades juntas.

Bebidas en botellas retornables

Desde 2030, tanto los comercios como los bares y restaurantes tendrán que ofrecer al menos el 10 % de las bebidas que venden en formatos reutilizables. 

En 2040, el objetivo será del 40 %.

Objetivos de reciclabilidad de los envases

A partir de 2030, los envases tendrán que alcanzar al menos un 70 % de reciclabilidad para poder ponerse en el mercado. 

Los envases se clasificarán en tres categorías: 

  • A (≥95 %), 
  • B (≥80 %) 
  • C (≥70 %).

Los envases que no lleguen al 70 % no podrán comercializarse.

El porcentaje es una puntuación que mide qué tan bien diseñado está el envase para poder ser reciclado, teniendo en cuenta aspectos como su composición, la facilidad para separarlo y clasificarlo y el rendimiento y la calidad del material obtenido en el reciclaje.

Las empresas que pongan envases en el mercado tendrán que financiar su gestión y, cuanto más difícil sea reciclar un envase, mayor será su contribución.

Es decir, un envase de categoría A, que es más fácil de reciclar, podrá pagar menos que uno de categoría C.

Además, a partir de 2038 solo podrán comercializarse envases de calidad A o B, es decir, con al menos un 80 % de reciclabilidad.

Objetivos de reducción de envases desechables

La UE obliga a los Estados miembros a reducir los residuos de envases por habitante un 5% para 2030, un 10% para 2035 y un 15% para 2040, tomando el año 2018 como referencia. 

Esta reducción es para todo tipo de materiales, no solo para el plástico.

Plásticos biodegradables reciclables

Salvo algunas excepciones, los envases fabricados con plásticos biodegradables también tendrán que diseñarse para el reciclaje de materiales.

La UE quiere evitar que “biodegradable” se confunda con “compostable” y que estos materiales acaben contaminando otros flujos de residuos.

Contenido reciclado obligatorio en envases de plástico

El reglamento obliga a aumentar progresivamente la cantidad de plástico reciclado en los envases. En 2030, las botellas de plástico de un solo uso para bebidas deberán contener un 30 % de plástico reciclado; en 2040, un 65 %.

Para otros envases de plástico los objetivos son diferentes y dependen de su uso, llegando hasta el 65 % en 2040.

Reutilización en el transporte

Desde 2030, los operadores que utilizan determinados envases de transporte, palés, cajas, bandejas, cajas de plástico, bidones… tendrán que conseguir que al menos el 40 % sean reutilizables dentro de un sistema de reutilización.

Para 2040 el objetivo sube al 70 %.

Responsabilidad al productor

El fabricante del producto envasado, el que pone su marca, es sobre quien recae la responsabilidad legal de cumplir la normativa de ecodiseño de los envases.

Y esto ha sido todo lo que nos ha llamado la atención. Por aquí siempre nos quedamos con ganas de normas más ambiciosas. Por ejemplo echamos de menos que se fomente la venta a granel en los supermercados.

Y también una mayor reducción de los envases y poner límites a la producción de plástico

Esperemos que todos los estados miembros cumplan esta ley y una aplicación rigurosa, sin “trampas legales” para incumplirla y sin retrasos

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