En España existen varias leyes que nos ayudan a reducir nuestros residuos, pero que mucha gente desconoce. Conocerlas te permite reclamar tus derechos y evitar plásticos innecesarios.
Te dejamos aquí el video en las que las explicamos:
Agua gratuita en hostelería
En bares y restaurantes, los clientes tienen derecho a agua del grifo gratis:
La ley usa la palabra “ofrecer”, así que, en teoría, ni siquiera tendrías que pedirla.
Por aquí nos conformamos con que, cuando la pidas, te la sirvan sin poner mala cara.
Nos encantan los lugares donde, antes de sentarte, ya tienes una botella de agua del grifo en la mesa (aunque tenemos que reconocer que no son muy comunes), o bares que ponen un recipiente con agua y vasos para que te sirvas tú mismo.
Si alguna vez te niegan el agua del grifo, están incumpliendo la ley.
Artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril:
“Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.”
Uso de recipientes reutilizables
Puedes llevar tus propios táperes, botellas o bolsas a los comercios para comprar productos frescos o cocinados. Los tapers son prácticos para carne, pescado, encurtidos y especias, y las bolsas para productos a granel y frutas o verduras.
Algunos establecimientos no los aceptan, pero eso va contra la ley. Siempre pregunta por qué si ocurre.
Artículo 18.4 de la Ley 7/2022
“Todos los establecimientos de alimentación que venden productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento.”
Vasos reutilizables en festivales y eventos
En eventos culturales, musicales o deportivos, los promotores deben garantizar el acceso a agua potable no envasada.
Y cuando cobran por un vaso reutilizable, es una fianza, que deben devolverte cuando retornes el vaso. No hacerlo es ilegal. Patri tuvo hace tiempo una mala experiencia con esto.
Artículo 7 del Real Decreto 1055/2022:
“Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula como los organizados por el sector privado, desde el 1 de julio de 2023, implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
En el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos reutilizables, deberán cumplir los requisitos de la norma europea armonizada UNE-EN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización». Si el promotor cobrase en concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable con el fin de garantizar su recuperación, deberá habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito una vez el vaso sea retornado por el consumidor.”
Prohibición de poliestireno expandido
El poliestireno expandido (corcho blanco) está prohibido en recipientes para comida de consumo inmediato, tanto para comer allí como para llevar.
Muchos establecimientos aún lo usan, sobre todo comida rápida, a pesar de que es probablemente cancerígeno y muy dañino para el medio ambiente.
Sin embargo, aún está permitido en los envases de alimentos frescos del supermercado.Si fuera por nosotros, también estaría prohibido.
Artículo 18.4 de la Ley 7/2022 y el Anexo IV:
Queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos: a) Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV:
7) Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar,
incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidas sus tapas y tapones.
Prohibición de cubiertos y platos de plástico desechable
Los cubiertos y platos de plástico desechable también están prohibidos, pero seguro que los sigues viendo por todos lados, ¿verdad?
Aquí hay un truco, si te fijas en los cubiertos que te ponen en algunos establecimientos verás que pone compostable. Siguen estando permitidos los que son de plástico compostable o los reutilizables.
Una forma de evitar esta ley ha sido convertir lo desechable en reutilizable: muchas empresas simplemente han reclasificado los desechables como “reutilizables”.
En el momento que estos cubiertos aguanten 5 lavados de en pruebas de laboratorio se pueden clasificar como reutilizables, pero ¿quién va a comprar este tipo de cubiertos para reutilizarlos? Hecha la ley, hecha la trampa.
Por eso, lo mejor es evitarlos, ni comparables ni reutilizables, porque al final es lo mismo, envases de un solo uso.
Artículo 18.4 de la Ley 7/2022 y el Anexo IV:
Queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos: a) Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV:
2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
3) Platos.
El quinto contenedor para residuos orgánicos
Desde el 31 de diciembre de 2023, todos los municipios deberían tener instalado el quinto contenedor para residuos orgánicos.
Sin embargo, no todos lo han implementado, y muchos residuos orgánicos se tiran al contenedor de restos, lo que reduce su calidad y utilidad para compostaje.
Los restos orgánicos son un recurso muy útil que deberíamos aprovechar mejor.
Artículo 25.2.4 de la Ley 7/2022:
“Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local
b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.”
Conocer estas leyes te ayuda a reducir residuos, evitar plásticos innecesarios y reclamar tus derechos.
A veces no apetece entrar en polémicas, pero otros días, quizá sí. Por eso es útil tener los enlaces a las leyes, para demostrar que estos derechos existen.
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